viernes, 27 de marzo de 2009

Decreto para Eliminación Gasto Suntuario.



Transcripción parcial del Decreto para la Eliminación del Gasto Suntuario:

"Instructivo Presidencial para la Eliminación del Gasto Suntuario o Superfluo en el Sector Público Nacional:

Artículo 1. El presente instructivo tiene por objeto establecer las normas tendentes a la eliminación del gasto suntuario o superfluo en el sector público nacional, las cuales deberán ser acatadas de manera estricta por todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional.

Artículo 2. Se prohíbe el gasto suntuario o superfluo en el sector público nacional. Sólo con la autorización del Vicepresidente Ejecutivo y previa exposición de motivos que justifique su aprobación, se permitirá de manera racional:

1. La adquisición de servicios de telefonía celular y de discado directo internacional, así como el uso de Internet.
2. La adquisición y alquiler de vehículos ejecutivos.
3. La asignación de misiones oficiales al exterior.
4. La contratación de servicios de asesoría altamente especializados, como los de auditorías, consultoría gerencial o legal, de ingeniería, arquitectónicos, entro otros.
5. Las adquisiciones y remodelaciones de sedes destinadas a oficinas públicas y residencias oficiales, así como los de mobiliarios.
6. La adquisición de equipos y plataformas tecnológicas.
7. Las adquisiciones de material promocional, la publicidad y las publicaciones que se correspondan con las actividades del órgano o ente.
8. La celebración de agasajos que se corresponden a razones protocolares.

Artículo 3. Se ordena un ajuste en los niveles superiores en la nómina del personal contratado en la Administración Pública Nacional, de acuerdocon las directrices que emita el Ministerio del P.P. para la Planificación y Desarrollo.

Artículo 4. Se ordena el establecicimiento de límites máximos en las remuneraciones totales del personal de alto nivel de la Administración Pública Nacional Central y Descentralizada, de conformidad con las directrices que emita el Vicepresidente Ejecutivo.

Artículo 5. Se prohíbe el establecimiento de bonificaciones al personal de alto nivel de la Administración Pública Nacional Central y Descentralizada, de conformidad con las directrices que emita el Vicepresidente Ejecutivo.

Artículo 6. Se estandarizarán las tarifas correspondientes a las contrataciones de servicios de asesoría profesional y técnica en la Administración Pública Nacional Central y Descentralizada, de conformidad con las directrices del Vicepresidente Ejecutivo, oída la opinión del órgano rector respectivo.

Artículo 7. Se exhorta a las máximas autoridades de los Estados y Municipios, así como a las máximas autoridades de las demás ramas del Poder Público, para que adopten las medidas de austeridad correspondientes, con el fin de racionalizar el uso de los recursos públicos.

Artículo 8. Todos los Ministros del Poder Popular quedan encargados de la ejecución del presente Decreto."

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